El contrato de Distribucion de Mercancias.
Sin duda alguna las relaciones comerciales entre las empresa no conocen fronteras, su crecimiento y mutabilidad jurídica corren mucho más velozmente que las normativas propias de cada país, es por ello que entre las empresas de bienes y servicios, en cuanto a distribución internacional se trata, han desarrollado mecanismos jurídicos transnacionales de protección que blindan de manera aceptable la buena marcha de la relación comercial, la protección de la marca e incluso el aseguramiento de las obligaciones de pago.
Este mecanismo usualmente lleva el formato de un contrato de Distribución de Mercancías, el cual regula o debe regular: metas de ventas y colocación interna, utilidades, garantías en embarque, en piso, y por distribución, reclamos y requisitorias dentro del país que importa, derechos de marcas y de propiedad intelectual, marketing, forma de pago y garantías de cumplimiento.
Es usual que las controversias que se puedan suscitar en estas relaciones multi-partes, deban conocerse en tribunales o cámaras alternativas arbitraje, no obstante una buena descripción fáctica y situaciones de las posibles vicisitudes previsibles a lo largo de la relación, garantizan un menor índice de conflictos, y una relación comercial más sana, estable y beneficiosa para todas las partes